Dentro de esta clasificación se incluyen las actividades generales del Estudio en la materia penal. Así representamos a personas físicas y jurídicas en asuntos vinculados a (i) delitos contra las personas, como ser lesiones o muertes por accidentes de tránsito; (ii) delitos contra el honor, en especial la publicación por los medios de prensa de calumnias e injurias; (iii) delitos contra la libertad, particularmente violaciones de domicilio o violación de secretos; (iv) delitos contra la propiedad, como hurto, robo, extorsiones, usurpación de propiedades, y daños en general; (v) delitos contra la seguridad pública, tales como la seguridad en los medios de transporte y de comunicación; (vi) delitos contra el orden público, como, la asociación ilícita, la instigación a cometer delitos, y otros; (vii) delitos contra la fe pública: falsificación de documentos en general, sellos y marcas; (viii) libramientos de cheques sin fondos y balances comerciales falsos; (ix) incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; (x) casos de violación a la ley de propiedad intelectual; (xi) responsabilidad penal por mala praxis médica.
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